viernes, 26 de junio de 2020

La Seguridad Privada como parte integrante de la Seguridad Pública. La concurrencia de un interés público esencial en el uso de las nuevas tecnologias

La relevancia de la Seguridad Privada como parte integrante de la Seguridad Publica es hoy un hecho innegable en nuestro país. Hoy la Seguridad Privada, en cumplimiento de una misión publica impuesta legalmente por la Ley 5/2014 de seguridad privada y la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana, es un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de la Seguridad Publica en España.
Por consiguiente, todos los recursos, medidas, medios tecnológicos empleados por la Seguridad Privada por las empresas y personal de seguridad, en cumplimiento del mandato legal previsto en el Preámbulo de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada se revelan como una medida efectiva de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos, constituyendo claramente un interés público amparado por una norma nacional para garantizar el derecho de la seguridad.

Constituye un hecho indubitado que la labor de la Seguridad Privada (empresas, personal de Seguridad Privada) contribuye con la ejecución de los servicios de Seguridad Privada a completar la Seguridad Pública de la que forma parte, tal y como se reconoce en su texto legal que la regula, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en garantizar el ejercicio de nuestros derechos y libertades.
En un sentido amplio, la Seguridad Pública tiene como finalidad la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, o sea nuestra seguridad ciudadana, incluyendo según el propio Tribunal Constitucional, “un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, aunque orientadas a una misma finalidad tuitiva de dicho bien jurídico”, constituyendo claramente un servicio publico derivado del artículo 104 de la Constitución Española.
La Seguridad Privada viene definida en la Ley 5/2014 como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de Seguridad Privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.
La misión principal de la Seguridad Privada dentro de nuestro modelo de seguridad pública en España, dentro del empleo de las medidas de seguridad del artículo 52, expresados en la Ley de Seguridad Privada, viene amparada por una disposición legal nacional interna, concurriendo por tanto el interés publico esencial que legitima un tratamiento de datos especiales del artículo 9.2 g) del RGPD.
Las actuaciones de las empresas y personal de Seguridad Privada se dirigen de forma primordial, tal y como se les impone y controla por la autoridad competente (Ministerio de Interior), a garantizar la Seguridad Pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones así como a complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado Español, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la Seguridad Pública.
La Ley de Seguridad Privada y sus disposiciones reglamentarias vigentes en España, en aras a garantizar nuestro modelo de seguridad nacional previsto en la Ley 36/2015 de 28 de septiembre, especifica el interés público esencial que justifica la restricción del derecho a la protección de datos personales y en qué circunstancias puede limitarse, estableciendo las reglas precisas que hagan previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias.
La normativa de Seguridad Privada vigente en España concreta las garantías y medidas de seguridad adecuadas de tipo técnico, organizativo y procedimental, que previenen los riesgos de distinta probabilidad y gravedad y mitiguen sus efectos para garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Por supuesto que en la aplicación y ejecución de los servicios de seguridad privada las empresas y personal de Seguridad Privada deben emplear elementos o medidas de seguridad homologadas por el Ministerio de Interior, respetando el principio de proporcionalidad de conformidad con los criterios contenidos por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003 de 28 de enero.
De hecho, insisto que la normativa de Seguridad Privada impone a las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de Seguridad Privada la especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como representación del Ministerio de Interior, en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la Seguridad Pública o al ámbito de sus competencias.

Para garantizar el respeto a la normativa de protección de datos, el cumplimiento del principio de proporcionalidad por las empresas y personal de Seguridad Privada en la ejecución de los servicios de seguridad que les sean contratados, se reconoce por la normativa de Seguridad Privada al Ministro del Interior o, en su caso, el titular del órgano autonómico, la facultad de prohibición de la utilización en los servicios de Seguridad Privada de determinados medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana o afectar al interés publico esencial.
Las empresas y personal de seguridad por tanto en la ejecución de los servicios de Seguridad Privada que hayan sido contratados por los titulares de ámbitos privados, emplearán medidas de seguridad, materiales o técnicos de forma tal que no atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuyas características técnicas y de homologación vendrán determinadas por el Ministerio de Interior y no por la Agencia Española de Protección de Datos, como de forma equivocada se viene afirmando en algunos medios de comunicación social, en relación al uso de sistemas de videovigilancia, o medidas de reconocimiento facial, tal y como se establece específicamente en el artículo 39 de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada.
Las empresas y personal de seguridad, cuando empleen medidas de seguridad homologadas, persiguen cumplir los fines encomendados por la Seguridad Pública en aras a respetar el interés público esencial de prevención del delito, de identificación del delincuente y de puesta a disposición de toda la información recogida durante la ejecución de sus servicios a la autoridad policial y judicial competente respetando por supuesto los principios de la protección de datos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y Ley Española de Protección de Datos vigente.
Constituye, por ello, un criterio meramente subjetivo la apreciación realizada por la Agencia Española de Protección de Datos en sus últimos Informes, en relación a la posible limitación en la utilización de técnicas de reconocimiento facial por las empresas de seguridad cuando presten servicios de videovigilancia, vigilancia y de gestión de señales de alarma, a través de medidas de seguridad, dado que dicha homologación en cuanto al uso o prohibición de uso de los dichos dispositivos le corresponde al Ministerio de Interior.

Sin duda alguna que a través de las medidas de seguridad autorizadas, entre los que se encuentran los sistemas de reconocimiento facial, por ejemplo por una Central Receptora de Alarmas a través de los servicios de gestión de alarmas orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse, deben cumplirse los fines de Seguridad Pública para los que se destinados, de tal manera que tal y como se establece en el artículo 42.4 de la Ley de Seguridad Privada: “Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales” y cumplimiento en cuanto al tratamiento de los datos recogidos a los principios del capitulo II del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
Por último, deseo destacar a los efectos de cumplimiento de la normativa de protección de datos, la concurrencia por los fines de la Seguridad Privada y de la Seguridad Pública constitucionalmente reconocidos en nuestro país, de los principios de proporcionalidad y al juicio de necesidad, en el sentido de que la técnica de reconocimiento facial no constituye la única medida de seguridad que es instalada y usada por una empresa de seguridad, y sí una medida de seguridad complementaria, necesaria para la protección de bienes e instalaciones privadas que por cierto se hallan protegidos constitucionalmente y que garantizan que la seguridad ciudadana en su conjunto no sea alterada o perjudicada dentro de nuestro modelo de seguridad nacional, con claro perjuicio para el interés general.

Mi empresa me ha despedido nada más acabar mi ERTE, ¿es legal?

Muchos trabajadores han sido despedidos nada más volver de su ERTE a pesar de que no se puede hacer hasta seis meses después de volver al trabajo



Mi empresa me ha despedido el mismo día que acababa mi ERTE, ¿es eso legal? ¿No había un plazo posterior de seis meses durante el cual no me podían despedir? ¿Es demandable?
El empresario puede realizar despidos, si bien si el ERTE tuvo su causa en fuerza mayor, se debe cumplir con la obligación de mantener el empleo durante seis meses. En el caso que comenta, se podría valorar el incumplimiento de dicha cláusula, aunque no es un supuesto pacífico.
Mi empresa me ha despedido después del ERTE porque dice que la restricción solo afecta a los casos de fuerza mayor y el mío era un ETOP (causas económicas), ¿es cierto?
Efectivamente, el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, aclaró que el compromiso del mantenimiento del empleo y la relativa prohibición de hacer despidos durante los seis meses posteriores a la desafectación solo resultan de aplicación a los ERTE por fuerza mayor. Por lo tanto, sería posible para estas empresas la realización de despidos, ya que dicho compromiso no afecta a los ERTE por causas ETOP.
Si quiero despedir durante el coronavirus a mis empleados en ERTE porque no puedo pagar la nómina de mis trabajadores, ¿qué opciones tengo? Si lo incumplo, ¿qué penalizaciones me podría suponer?
Como se ha indicado previamente, la posibilidad de realizar despidos sin incumplir la obligación de garantía en el empleo depende de las causas por las que se tramitó el ERTE.
Si el ERTE fue por fuerza mayor, resulta aplicable el compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo de personas afectadas por este ERTE. Así, dicho compromiso se entenderá incumplido si se producen el despido —excluyéndose un despido disciplinario procedente— o extinción de contratos de trabajo de cualquiera de las personas afectadas por dicho ERTE, quedando fuera del mismo las personas no afectadas por el mismo.
En caso de incumplimiento del compromiso, las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acrediten el incumplimiento y determinen las cantidades a reintegrar. Conviene recordar que el incumplimiento del compromiso de empleo puede producirse por el despido de una única persona y que, en tal caso, parece que se establece la consecuencia general del reintegro total de las cotizaciones de las que fue exonerada. En todo caso, quedamos a la espera de que dicha circunstancia se aclare debidamente.
Por otro lado, si el ERTE fue por causas ETOP, no existe tal compromiso de empleo y por lo tanto el empresario podrá realizar despidos, siempre que ellos no deriven directamente de causa covid-19; pues, en este caso, la consecuencia sería la declaración de improcedencia de los mismos, con las consecuencias legales inherentes.

Así se calculan las vacaciones si estás en un ERTE o tienes reducción de jornada

Muchas preguntas versan sobre las vacaciones y lo complicado que es saber qué ocurre con ellas si están en un ERTE. Así es como funcionan con la normativa actual



Ya tenía aprobadas las vacaciones antes del covid-19 y eran de un mes entero, y ahora me dicen que mi sueldo se reducirá a la mitad, ya que el ERTE no se hace cargo de las mismas. ¿Es legal? ¿Qué puedo hacer?
Por cada día de vacaciones que cojo, ¿deberían descontar solo medio día si estoy en un ERTE al 50% de la actividad?
Si el ERTE es de suspensión de contratos, salvo pacto en contrario, el periodo de ERTE no genera vacaciones, ni en cuanto a duración ni en cuanto a cuantía.
Si por el contrario el ERTE es de reducción de jornada, la generación y remuneración de las vacaciones durante el periodo de afectación no es una cuestión pacífica.
En principio, salvo pacto en contrario, en los ERTE de reducción de jornada, el periodo de actividad de que se trate genera vacaciones, si bien deben ser retribuidas a un importe equivalente al del tiempo trabajado y no regulado.
Concretamente, hay que tener en cuenta las siguientes variables:
  • Respecto a la duración, el tiempo de actividad en reducción de jornada (que no exactamente las horas trabajadas) genera el devengo de vacaciones.
  • En cuanto a la cuantía que se compensa durante las vacaciones, el tiempo de actividad en reducción de jornada afecta a la misma.
Así, por ejemplo, si un trabajador está trabajando todos los días al 50%, generará vacaciones (duración) por todos esos días de trabajo (aunque trabaje al 50%). Ahora bien, el abono de las vacaciones de este año será inferior al que hubiera correspondido si no hubiese estado afectado por ERTE, en la parte proporcional correspondiente.

Denuncian que Prosegur sustituye a vigilantes de seguridad por auxiliares de servicio en la planta de Gas y GLP de Cepsa

Comisiones Obreras ha dirigido un escrito a la Subdelegación del Gobierno en la Provincia de Cádiz alertando de que desde el pasado día 1 de mayo se ha reducido el dispositivo de seguridad privada del centro productor de Gas y GLP ubicado en las instalaciones de Cepsa en el Campo de Gibraltar y denuncian que Prosegur «ha sustituido a vigilantes de seguridad  por auxiliares de servicio, mucho menos capacitados y con menor grado de competencia en la materia».



El sindicato hace constar que esta instalación surte de energía a gran parte de Andalucía, zona de Levante e Islas Canarias, tratándose de un Subsector Energético  que  estaría dentro de las Infraestructuras Estratégicas por su volumen y el alcance de su producción.

Los representantes de los trabajadores añaden igualmente, y como factor de riesgo,  la ubicación de la instalación, que se encuentra anexa a la Refinería Gibraltar, «una infraestructura considerada crítica, la cual surte  a la planta de materia prima por un circuito de tuberías donde circula el producto en ambas direcciones».
“Entendemos que su función es indispensable y que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales; siendo por ello que resulta inaceptable cualquier merma en la seguridad de las instalaciones”, afirmaba presidente del comité de empresa de Prosegur en el Grupo Cepsa, Fernando Budiño. 
CCOO ha recordado que las funciones a realizar por el personal de seguridad en estos servicios son las derivadas de un control de acceso, además de custodia de llaves, teléfonos,  material, anotación de datos personales, dar a conocer y hacer cumplir las normas de seguridad para su acceso y dentro de las instalaciones, etc. «Sin menospreciar, el  Vigilante de Seguridad está  integrado en el plan de emergencias con la finalidad de restringir  el acceso y dirigir el tráfico y todas estas funciones no pueden recaer en la figura de un auxiliar».
Por todo ello, desde CCOO han solicitado la intervención de la Subdelegación del Gobierno y del mismo modo, que esta cuestión se ponga en conocimiento del departamento correspondiente dentro del Ministerio del Interior para su evaluación por  los responsables de Seguridad Privada.

jueves, 25 de junio de 2020

Sanxenxo contrata a 132 socorristas y vigilantes de apoyo para las playas y cuatro drones controlarán el aforo

Los arenales de Sanxenxo (Pontevedra) estarán controlados por tierra, mar y aire. El Gobierno local ha contratado a 132 socorristas y vigilantes de apoyo para la temporada de verano y contarán con cuatro drones operados por la Policía Local para vigilar el aforo de los 17 arenales que cuentan con bandera azul.



Areas, Silgar, Canelas y Montalvo, los cuatro primeros arenales que contarán con servicios a partir del próximo viernes y será a partir del 3 de julio cuando se sumen los trece restantes con bandera azul.
Un total de 60 socorristas, 20 sanitarios y 52 informadores de ocupación se distribuirán por las distintas playas en función de las necesidades y dimensiones del arenal, para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad durante el verano.

El gobierno local convocó una bolsa de empleo con "una gran participación", indican en un comunicado, y que permitirá "tener en reserva, además de los que ya se van a contratar, a diez socorristas, 30 controladores de aforo y 31 sanitarios" más.
Por otro lado, ha sacado a concurso la adquisición de cuatro drones, equipados con cámaras térmicas y megafonía, que sobrevolarán las playas y permitirán contar con una imagen del nivel de ocupación de los arenales de modo instantáneo.
El objetivo es que estos equipos estén operativos la primera semana de julio y serán los propios agentes de la Policía Local los que se encarguen de pilotar los drones y tomar las decisiones que convengan dependiendo de la situación.

El gobierno local ha reservado, a través de Nauta, una partida de 42.000 euros para la adquisición de estos equipos. HORARIOS
Los informadores de ocupación, una nueva figura se encargará de facilitar a las personas que acudan al arenal encontrar el espacio que le permita mantener la distancia de seguridad recomendada, estarán en la playa de Silgar entre las 10,00 y las 20,00 horas, y entre las 12, y las 20,00 horas en el resto de los arenales coincidiendo con el resto de servicios.
Por otro lado, se prohibirán los juegos en grupo, realizar comidas que supongan un despliegue de mobiliario en el arenal y se inhabilitarán los Lavapiés.

Vigilantes de playa: «La gente suele responder bien, pero también nos han llamado pijos o enchufados»

En la peor crisis económica, con medio millón de trabajadores sometidos a un ERTE en la comunidad y decenas de miles de empresas rezando para que la pandemia no se las lleve por delante, unos 3.000 andaluces han encontrado un rayo de luz laboral en medio del devastador tsunami.



Son los auxiliares de vigilancia contratados por la Junta a mediados de junio. Desplegados por los 1.000 kilómetros del litoral andaluz, tienen la misión de infomar a quienes se acercan a la playa de la obligación de respetar las medidas de protección, como el uso de mascarillas, y las limitaciones de aforo.
Por lo general, los turistas, todavía escasos, están encajando de buen grado las indicaciones y les hacen caso, coinciden varios vigilantes y fuentes del 112 consultados acerca de los primeros días de rodaje de este nuevo oficio surgido de la epidemia. Pero, ¿qué pueden hacer en las contadas ocasiones en que los usuarios hacen oídos sordos? «No podemos hacer nada más que llamar a las fuerzas de seguridad. Nuestra misión es informativa y nos han pedido que no entremos en discusiones con la gente. No tenemos autoridad para denunci
«El problema es que en muchos municipios hay una sola patrulla de la Policía Local para atender las emergencias. Es complicado», relata Óscar –que utiliza un nombre ficticio para preservar su anonimato–, vigilante en una de las playas más concurridas de la Costa de la Luz. La coordinación con las autoridades no está siendo todo lo fluida que esperaban. Necesita más rodaje. «Veremos lo que pasa cuando apriete más el calor» y la brisa marina se convierta en un imán de atracción para el turismo de masas. Otro compañero cuenta que uno de los chiringuitos de su playa excedía el aforo. «Llamamos a la Policía y nos dijeron que lo sentían mucho, que nos apañásemos nosotros, porque la patrulla no podía acudir», relata.
«La mayoría de usuarios se toma bien cuando le llamas la atención. Pero hay de todo. El otro día, cuando empezó a subir la marea, avisé a un señor que estaba pegado a la toalla de una chica para que mantuviera la distancia de seguridad de tres metros. Como si oyera llover. Suerte que la chica, viéndome en apuros, se movió unos metros», recuerda Óscar, que antes despachaba cervezas tras la barra de un bar, un empleo que perdió cuando la hostelería tuvo que bajar la persiana debido a la crisis sanitaria.
Las horas pasan lentas bajo los rayos ultravioletas. En su caso literalmente porque carece de sombrilla bajo la que resguardarse. Es su defecto, un gorro hace a duras penas esa función. Protección Civil se ha reunido con los responsables de la Policía Local y concejales de Seguridad de las zonas costeras para coordinar el despliegue de los vigilantes en los puntos de sombra y de socorrismo que han puesto los ayuntamientos a su disposición.
Antes de empezar a trabajar, hicieron un curso de 20 horas lectivas a través de la plataforma de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía sobre la estructura orgánica de la Junta, los protocolos de intervención en emergencia, Protección Civil y habilidades sociales y de comunicación, amén de nociones específicas acerca del temido Covid-19 y los planes de contingencia.
Fuentes del 112 de Huelva informaron a ABC de que se ha entregado a cada vigilante una copia del plan de contingencia para la playa del municipio donde está destinado. Luego hicieron un test de evaluación y se ilustró a todos, en grupos de 50, sobre el aforo y una serie de recomendaciones relacionadas con sus funciones, antes de ponerse el uniforme de Álvaro Moreno y pasar a la práctica. La Junta abrió un proceso selectivo en 24 horas, porque la antigua bolsa de vigilantes no cubría la oferta.
Todo fue tan rápido que algunos vigilantes se quejan de lagunas en la formación, aunque en el 112 discrepan y hacen un balance positivo de la experiencia. «En mi zona no tenemos directrices exactas de lo que podemos hacer o lo que no. Hasta hoy [por ayer] no recibimos unos documentos a través del whatsapp del móvil del trabajo sobre los riesgos generales, medidas preventivas y cómo actuar ante críticas o agresiones», lamentaba Manuel, vigilante en una playa naturista.

Frases hechas para aplicar las críticas

En uno de estos trípticos les aleccionan sobre cómo dirigirse a los infractores de las normas con fórmulas de cortesía como «Me gustaría permitirles pasar, pero no me es posible al estar completo el aforo. Si quiere, puede volver más tarde». O esta otra para frenar al interlocutor que porfíe: «Me resulta muy incómodo que usted insista, pero... (sentimiento de enojo)». También les instruye sobre cómo protegerse del virus y de otras amenazas como picaduras de insectos, caídas o mordeduras de serpientes. Nunca se sabe.
Otras amenazas son de carne y hueso. «Hemos tenido que aguantar que nos increpen. Llevo tres incidentes en una semana. Nos dicen que somos los pijos o los enchufados de la Junta o los de los 1.900 euros netos al mes», el salario por hacer turnos de seis horas y media diarias que anunció el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo, quien defendió la limpieza y transparencia del proceso selectivo.
Aun así, las dudas persisten y esperan con expectación la primera nómina. «El sueldo es la gran incógnita. Hemos preguntado tres veces, al firmar el contrato y a nuestro coordinador y nos responde que no sabe nada de salarios», apunta Manuel. «Eso sí, como le digo una cosa le digo la otra. Si lo pone en el artículo mejor: esto es un chollazo, y para los que tenemos experiencia en atención al público o relaciones públicas, más».

Herido un vigilante del Materno tras ser arrastrado por un coche que se dio a la fuga

La Policía Nacional busca a un individuo que la agredió a dos miembros del personal en el hospital Materno antes de darse a la fuga en coch...